LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre del 2.009.-
199º y 150º.-
SOL. N° 5.496.


SOLICITANTES: NURBIA DOMÍNGUEZ y ANTONIO ORTIZ,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros:
9.942.701 y 9.935.407, Respectivamente.


APODERADO: TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en
El Inpreabogado bajo el N° 87.460, en su carácter
De Defensora Pública Agraria.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Tawil, Oficina 25
Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: ACTO ALTERNATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el Acta suscrita en fecha 21 de Octubre del 2.009, por los ciudadanos: NURBIA DOMÍNGUEZ y ANTONIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.942.701 y 9.935.407, Respectivamente, ante la Oficina de la Defensa Pública Agraria, extensión Carúpano a los fines de llevar acabo aplicabilidad de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y por cuanto en esa misma fecha comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: NURBIA DOMÍNGUEZ y ANTONIO ORTIZ, identificados anteriormente, asistidos de la abogada TIBISAY VILLARROEL, en su carácter de Defensora Agraria, quienes estuvieron de acuerdo de cumplir voluntariamente con lo establecido en el acta suscrita, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Sol. N° 5.496.
SGDM/Fvc/ajno.