Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha treinta de Marzo de dos mil siete (230-03-007), en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MAGO HERMINSON, venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.924.235, de oficio profesor, nacido en fecha 04/11/1.949, residenciado en la calle Bompland, Quinta los Mago, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de estar precedida y fundada en situaciones de hecho violatorias de derechos y garantías constitucionales, por lo que con ocasión de la declaratoria de la presente nulidad se han de producir los efectos previstos en el artículo 196, del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-