nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxx titular de la cedula de identidad N° xxxxxx, de xxxxxxxx, de profesión u oficio indefinido, soltero, fecha de nacimiento xxxxxx, natural de Cumaná, residenciado xxxxxxxxxx; las medidas cautelares sustitutivas, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales b, c y f, es decir, quedar sometido al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Mari Félix Gamardo Rodríguez, presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la victima Luis Daniel Marchan. En virtud de su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 417 del código penal vigente. En relación a la solicitud realizada por la Representación fiscal en cuanto a si concurren las circunstancias para que se de la aprehensión como flagr.....