REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000228
ASUNTO : RP01-D-2005-000228
Realizada la audiencia escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“coloco a su disposición al adolescente xxxxxxx titular de la cedula de identidad N° xxxxxxx, de xxxxxxx, de profesión u oficio indefinido, soltero, natural de Cumaná, residenciado xxxxxxxxxxx, asimismo expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos igualmente, ratifico el escrito presentado el día de hoy, donde solicito se decrete Medida Cautelar de las previstas en el Art. 582 literales b, c y f de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente esta incurso en los delitos de Lesiones Personales Graves, previstos en el artículo 417 del código penal vigente, por cuanto el mismo solicito que el proceso continúe por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
“Yo no tuve que ver con lo sucedido eso paso cuando yo venia bajando de la casa entrando al callejón el chamo salio de sorpresa con dos botellas en las manos, y el me vio y reconoció como un enemigo y me lanzo una botella y el chamo al voltear para tras le salieron 4 a 5 chamos mas después fue que empezaron a pelear con el y yo iba corriendo hacia la pelea y cuando volteo vienen varias motos y yo Salí corriendo con un primo hoy, y cuando iba vi al chamo tirado en el suelo y nos agarraron en la casa de mi primo . Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Adhiero a la defensa del adolescente presente en la audiencia la solicitud formulada por la representación fiscal en virtud que de las actuaciones se evidencia que hay elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado y por no cursar en las actuaciones la declaración de la victima y que se le imponga someterse al cuidado de su madre por cuanto se encuentra en esta sala . Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible cuya pre calificación jurídica es de LESIONES PERSONALES GRAVES, siendo de fecha reciente y el delito no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: De las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia los siguientes elementos al folio N° 2, riela acta policial suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del estado sucre quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje avistaron a dos sujetos quienes se encontraban forcejeando con otro ciudadano para despojarlo de sus pertenencias le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma dándole captura a 100 metros del lugar donde ocurrieron los hechos realizándole revisión corporal no encontrándole ningún objeto procedente del delito, fueron trasladados hasta la sede de la policía quedando identificados como xxxxxxxxx Y un mayor de edad, al folio 9, riela constancia medica al ciudadano Luis Marchan, al folio 12, acta de investigación penal, al folio 17, Memorandun N° 1296 , donde dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales, al folio 18, Corre inserta acta de investigación penal, al folio 19, Inspección N° 3127, realizada en el sector caiguire abajo Vía Pública , al folio 21, Examen Medico Legal realizado a Luis Daniel Marchan, con el resultado siguiente herida por arma blanca en cavidad abdominal penetrante complicada con lesión de mesocolon transverso, hemoperitoneo ….. Tercero: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la representante del ministerio público a precalificado el delito como Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del código penal vigente. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente xxxxxxxx, en el hecho imputado, pero por cuanto aun faltan diligencias que practicar, lo ajustado a derecho y lo procedente es imponer medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a las contenidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxx titular de la cedula de identidad N° xxxxxx, de xxxxxxxx, de profesión u oficio indefinido, soltero, fecha de nacimiento xxxxxx, natural de Cumaná, residenciado xxxxxxxxxx; las medidas cautelares sustitutivas, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales b, c y f, es decir, quedar sometido al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Mari Félix Gamardo Rodríguez, presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la victima Luis Daniel Marchan. En virtud de su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 417 del código penal vigente. En relación a la solicitud realizada por la Representación fiscal en cuanto a si concurren las circunstancias para que se de la aprehensión como flagrante por cuanto el adolescente fue aprehendido a pocos metro de haber ocurrido el hecho este tribunal lo acuerda con lugar pero el proceso continuara por el procedimiento ordinario .La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.