Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente Omissis, por su participación en el delito de Robo simple, previsto y sancionado en el artículo, 457 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.