PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000001
ASUNTO: RP11-D-2003-000001



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la solicitud planteada por la Abogada Lisbeth Perozo, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al ciudadano Omissis, al respecto, y bajo las siguientes observaciones, corresponde a este Tribunal proveer sobre lo solicitado:

El presente procedimiento se inicia ante este Tribunal, mediante actuaciones planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Omissis, como consecuencia de su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de (ROBO AGRAVADO), previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.-
Seguidamente en fecha 31/07/03 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio interpone acusación en contra del adolescente imputado y el 25 de septiembre del mismo año, se celebra la Audiencia Preliminar y en la misma tanto imputado como victima llegan a un acuerdo conciliatorio, comprometiéndose el ciudadano Omissis a cancelar a las victimas ciudadanas Rosa Salazar de Galárraga y Carmen Zapata la cantidad de un millón de Bolívares en dos partes.- En ese mismo Acto la Juez presidido para aquel entones por la ciudadana María Vásquez Homologa el acuerdo y suspende el proceso a prueba hasta el día en que el representante legal del adolescente cancele el resto de la suma acordada.-
En fecha 15 de agosto del año 2003, la Lic. Griselda Lunar Marín, actuando en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente; remite a este Tribunal Informe Social, evidenciándose de las conclusiones, que se percibe una relación familiar normal y que adolescente se encuentra en situación de alto riesgo social, por cuanto se liga con antisociales a pesar de tener conocimiento de lo mismo.-
En fecha 19 de agosto del 2003 la Lic. Haydee Carolina Hernández, en su carácter de Psicóloga, remite Informe Psicológico, realizado al Imputado, mediante la cual concluye, que a pesar de tener una familia integrada esta expuesto concientemente a factores de riesgos.-
Finalmente en fecha 20 de Octubre del 2004 se realiza una Audiencia especial con la finalidad de que el ciudadano Omissis, justifique su incumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado en su oportunidad, a lo cual este, en presencia de la ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y su Defensora Pública ciudadana Lisbeth Marcano hace entrega a las victima de la cantidad adeudada y estas manifiestan su conformidad, por lo cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto el imputado cumplió con lo acordado.-

Ahora bien, vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteado este Tribunal considera que el adolescente al haber cumplido con las pautas establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 25 de septiembre del 2003, el cual consistía en cancelar a las victimas la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.00,00) aunado al INFORME PSICOLÓGICO Y SOCIAL, que acreditan un buen pronostico personal del Imputado y siendo esta una de las facultades atribuidas al Ministerio Publico, en acatamiento a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar sobreseída la presente causa. Por lo que en fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente Omissis, por su participación en el delito de Robo simple, previsto y sancionado en el artículo, 457 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes .
La Jueza de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera Lezama


Abg. Nereida Estaba García