Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
Pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana: LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.958.328. El Inmueble tipo casa ubicado en la calle Sucre, de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Casta Caraballo; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Jiménez; ESTE: Con cauce seco del Rio San José y Oeste: con la calle Sucre de San José de Areocuar; construcción esta que consta de placa de concreto, techo de acerolit, paredes bloques frisados, piso de concreto con revestimiento de cerámica en parte, compuesta de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, una sala esper.....