TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Septiembre de 2.025.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD: 0984-25.
SOLICITANTES: LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO Y JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.958.328 y V-6.951.873, respectivamente, y de este domicilio-
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibida por distribución, escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO Y JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.958.328 y V-6.951.873, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, mediante escrito describe el bien inmueble adquirido durante la comunidad Conyugal, el cual de manera amistosa acordaron repartir de la siguiente manera:
(Omissis)
“PRIMERO: Un inmueble tipo casa ubicado en la calle Sucre, de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Casta Caraballo; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Jiménez; ESTE: Con cauce seco del Rio San José y Oeste: con la calle Sucre de San José de Areocuar; construcción esta que consta de placa de concreto, techo de acerolit, paredes bloques frisados, piso de concreto con revestimiento de cerámica en parte, compuesta de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, una sala espera, dos baños con todos sus accesorios, un porche, un lavadero y un garaje, con puertas de madera, ventanas de aluminio y una pared de bloques de concreto con dos portones de hierro en su frente, para un área total de construcción de (112,00 m2), el cual les pertenece tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 50 de la serie, folios 266 al 270, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del referido año 2006, tal como se evidencia de copia que anexamos al presente escrito.
Ahora bien, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:1) El Inmueble tipo casa ubicado en la calle Sucre, de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Casta Caraballo; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Jiménez; ESTE: Con cauce seco del Rio San José y Oeste: con la calle Sucre de San José de Areocuar; construcción esta que consta de placa de concreto, techo de acerolit, paredes bloques frisados, piso de concreto con revestimiento de cerámica en parte, compuesta de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, una sala espera, dos baños con todos sus accesorios, un porche, un lavadero y un garaje, con puertas de madera, ventanas de aluminio y una pared de bloques de concreto con dos portones de hierro en su frente, para un área total de construcción de (112,00 m2), el cual les pertenece tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 50 de la serie, folios 266 al 270, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del referido año 2006, tal como se evidencia de copia que anexamos al presente escrito, pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.958.328. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
(Omissis)

Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
Pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana: LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.958.328. El Inmueble tipo casa ubicado en la calle Sucre, de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Casta Caraballo; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Jiménez; ESTE: Con cauce seco del Rio San José y Oeste: con la calle Sucre de San José de Areocuar; construcción esta que consta de placa de concreto, techo de acerolit, paredes bloques frisados, piso de concreto con revestimiento de cerámica en parte, compuesta de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, una sala espera, dos baños con todos sus accesorios, un porche, un lavadero y un garaje, con puertas de madera, ventanas de aluminio y una pared de bloques de concreto con dos portones de hierro en su frente, para un área total de construcción de (112,00 m2), la cual fue adquirida tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 50 de la serie, folios 266 al 270, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del referido año 2006.

Ahora bien, las partes acordaron de esta manera de mutuo acuerdo declarar liquidada La Sociedad de Gananciales que existió entre ellos, sin que ninguno tenga que reclamar al otro ningún otro bien por cuanto fueron estos nombrados bienes los únicos adquiridos durante su unión matrimonial.

En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos LAUTERIA JOSEFINA CARABALLO Y JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.958.328 y V-6.951.873, respectivamente, en la presente solicitud signada bajo el N° 08-25, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir tres (03) copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

Nota: En la misma fecha (22/09/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.


Sol. N° 0984-25.
ECM/av.