En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida tuviera por nombre EDGAR JOSE ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, fiscal de aluminio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.651 y que tuvo como su último domicilio la calle 02, casa No.B9, de la urbanización Hato Roman II de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre; incoada por su concubina, ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.479.391 y del mismo domicilio del occiso; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto EDGAR JOSE ROSARIO, debe colocar.....