LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 22 de septiembre de 2017

207º y 158º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del finado EDGAR JOSE ROSARIO, presentada por la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.479.391 y domiciliada en la calle 02, casa No.B9, de la urbanización Hato Roman II de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio, VICTORIA LUCILA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito; por medio de la cual señala:

Que fue concubina por más de cuarenta (40) años de quien en vida tuviera por nombre EDGAR JOSE ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.945.651, quien falleció ab-intestato en el hospital general Doctor Domingo Luciani, parroquia Petare del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2015.

Que solicita se coloque su nombre en el acta de defunción de su finado concubino, EDGAR JOSE ROSARIO, carácter que consta en la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, según sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito Judicial, en fecha 12 de agosto del año 2016, la cual anexó en copia certificada marcada “A”.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 15 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto EDGAR JOSE ROSARIO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, quien fuera su concubina, ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.

Al folio16 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 17 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 19 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día veintinueve de junio del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.



Al folio 20 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 21 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, asistida de la ciudadana VICTORIA LUCILA GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 22 del Expediente).

Al folio 24 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Copia certificada de sentencia definitiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, y de quien en vida tuviera por nombre EDGAR JOSE ROSARIO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta a los folios del 3 al 13 del expediente.

Copia certificada del acta de defunción del extinto EDGAR JOSE ROSARIO, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 14 y su vto., del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EDGAR JOSE ROSARIO, por lo que debe colocarse el nombre de la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, quien era su concubina.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en


el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de su Cédula de Identidad, copia certificada de sentencia definitiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, y de quien en vida tuviera por nombre EDGAR JOSE ROSARIO y copia certificada del acta de defunción del extinto EDGAR JOSE ROSARIO.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente debe colocarse el nombre de dicha ciudadana en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se transcriba su nombre RITA DE JESUS GONZALEZ, por lo que con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida tuviera por nombre EDGAR JOSE ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, fiscal de aluminio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.651 y que tuvo como su último domicilio la calle 02, casa No.B9, de la urbanización Hato Roman II de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre; incoada por su concubina, ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.479.391 y del mismo domicilio del occiso; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto EDGAR JOSE ROSARIO, debe colocarse el nombre de su concubina, ciudadana RITA DE JESUS GONZALEZ, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 77, de los Libros de Registro de Actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, correspondiente al año
dos mil quince (2015). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil diecisiete(22-09-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp. N° 670- 2017