Visto el escrito de OFERTA REAL presentado por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CHACON e YICSO DEL CARMEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-4.513.321 y V-12.908.737, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780; proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en función de Distribuidor, en fecha 11 de agosto de 2.017, y presentados los recaudos por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 19 de Septiembre de 2.017, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa: