este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la ADOPCION PLENA requerida por el ciudadano RUBEN IVAN GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.695.565, respecto del ciudadano JESUS RAMON MAGO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.545.941, quien gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagrada a su favor como hijo de aquél y en adelante tendrá el primer apellido de su padre adoptante seguido del apellido de su madre biológica, a saber: GOMEZ AGUILAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Sobre Adopción.