Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño, por la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y.....