REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000714
ASUNTO: RP11-P-2014-000714

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño. En la cual la defensora pública manifestó: Visto el informe social favorable del joven adulto, donde demuestra su madurez y arrepentimiento y ganas de superación a si como su declaración favorable, es por lo que solicito sea sustituida la Sanción Privativa de libertad, por una menos gravosa. Por su parte la fiscal del ministerio público quien: Escuchado como ha sido el informe favorable dado por la Lcda. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado, donde se observa que el mismo ha concientizado los delitos cometidos y lo solicitado por la Defensa Publica, esta representación Fiscal no se opone a la Sustitución de la medida privativa de libertad por la de Libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/02/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14. Se dio lectura a las actas e informes insertos al presente asunto. En revisiones del 21/10/14 y 21/04/15 se le ratificó la medida de privación de libertad.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 29/01/14, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El joven en cuestión proviene de un grupo familiar disfuncional, en virtud de que el padre biológico ha asumido la responsabilidad de la crianza de los hijos concebidos de una unión Concubinaria, donde la pareja falleció. En atención a las entrevistas sostenidas con el sancionado en las instalaciones de la comandancia donde se encuentra cumpliendo la medida, se puede decir que Douglas recibe las orientaciones que se le imparten asumiendo la responsabilidad de los hechos que lo mantienen institucionalizado y dando muestras de haber adquirido cierto grado de madurez y concientización, que serian el elemento principal para un favorable proceso de reinserción social, teniendo en consideración su disposición y el apoyo emocional y material que el grupo familiar le ofrece.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el sancionado en la audiencia de revisión en el que se evidencia que presenta cierto grado de madurez y concientización, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, siendo la medida más idónea para tal fin, la de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño, por la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González