el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo auto, en la cuál manifiesta a ésta Juzgado que canceló al demandante ANSELMO RODRÍGUEZ MATA, todas las cantidades adeudadas, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del 2.011, y practicada en fecha 29 de Septiembre del 2.014, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajiga.....