REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Septiembre del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 16.587

DEMANDANTE: ANSELMO RODRIGUEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.819.808.

APODERADO JUDICIAL: NESTOR MARTINEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 53, entre las Calles
Las Flores y Sucre de Playa Grande, Parroquias
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: RAMZI LORENZO GHANNAN JAOHARY,
titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.763.

APODERADO JUDICIAL: VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ y GUILLERMO
TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nros: 23.150 y 30.733,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Guiria, Quinta Villa Danna,
Sector La Tubería, Guiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio NÉSTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la Constancia de Cancelación Notariada consignada por la parte demandante, y visto igualmente el escrito de fecha 13 de Agosto de 2.014, presentado por el ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAM JOAHARY, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido del Abogado ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo auto, en la cuál manifiesta a ésta Juzgado que canceló al demandante ANSELMO RODRÍGUEZ MATA, todas las cantidades adeudadas, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del 2.011, y practicada en fecha 29 de Septiembre del 2.014, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre los siguientes bienes: 1) Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas identificado con el N° Catastral 19-15-0, Sector 08, Manzana 08, lote 04, con una superficie aproximada 1.192 mtrs², alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 20,80 mtrs, y su frente hacia la calle 45; SUR: En 20,80 mtrs, con galpón propiedad del sr. PEDRO VILLES; ESTE: En 40,00 mtrs, con propiedad del antiguo hotel Orly y OESTE: : En 40,00 mtrs, con propiedad que es o fue de JOAO FIGUERA, el cuál se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 19 de Enero del 2.006, bajo el N° 27, Tomo Primero, Protocolo Primero. 2) Una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en calle Los 45, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, identificado con el N° Catastral 19-15-0, Sector 08, Manzana 08, lote 03, con una superficie aproximada 1.212 mtrs², alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 30,30 mtrs, su frente hacia la calle 45; SUR: En 30,30 mtrs, con galpón que es o fue de URBICIO VELÁSQUEZ; ESTE: En 40,00 mtrs, con galpón industrial propiedad de Fimarca Hielo y OESTE: : En 40,00 mtrs, con galpón propiedad de GHANNY SAAD, el cuál se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 19 de Enero del 2.006, bajo el N° 28, Tomo Primero, Protocolo Primero y 3) Un inmueble ubicado en la Avenida las Industrias, Zona Industrial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, identificado con el N° Catastral 19-15-0, Sector 08, en una parcela de terreno y un galpón sobre ella construidas, con una superficie de 1.406,97 mtrs², y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Las Industrias; SUR: Cementerio Municipal; ESTE: Terreno ocupado por SEBASTIÁN BRAMATOS y OESTE: : Calle Vigirima, el cuál se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 12 de Diciembre del 2.008, bajo el N° 27, Folios 119, Tomo III, Protocolo de Transcripción. Asimismo se ordena oficiar a dicho Registro, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Igualmente se designa como Correo Especial al Abogado NESTOR MARTÍNEZ. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.587.
SGDM/Fvc/dr.