En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con competencia en materia de Familia. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas copias certificadas. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despac.....