LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
Expediente No.318-011
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL CASTILLO SALAZAR y YESSIKA CAROLINA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18.983.711 y 20.598.299, respectivamente, domiciliados el primero en Caicara y la segunda en Santa Elena de Uairen del estado Bolívar, asistidos por la Abogada en ejercicio, ARACELYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.238, domiciliada en Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con competencia en materia de Familia. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas copias certificadas. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintidos días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R.Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
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