Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO Y MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES, de fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO Y MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007).