República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO y
MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2685.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha catorce (14) de marzo 2011, el ciudadano JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO, mayor de edad venezolano, y con cédula de identidad N° V-14.671.008, asistido por el profesional del derecho Luis Salvador Gutiérrez, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.858, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia, así mismo solicitó la notificación de la ciudadana MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES, mayor de edad, venezolana y con cedula de identidad N° V-21.398.164, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011).
MOTIVA

Consta en autos que el día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los peticionarios, en cuya dispositiva dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO Y MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES.”

Como desde la fecha de la sentencia, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, catorce (14) de marzo de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO Y MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES, de fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CAMPOS BLANCO Y MARIANGELIS MILAGROS RENGEL RINCONES, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,



GIOVANNA CARVAJAL.