En virtud de las anteriores consideraciones, pasa este operador de justicia a analizar las pruebas aportadas por la parte actora en su libelo de demanda para la procedibilidad de la medida de secuestro solicitada de conformidad con el Ordinal 2º del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al fumus bonis iuris, vale decir la presunción del buen derecho, la parte actora consignó copias certificadas del expediente Nº 253-10, Actuaciones Administrativas efectuadas por el Cuerpo de Vigilancia de del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 24, Puesto Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, donde cursa al folio 10, documento Certificado de Registro de Vehículo, expedido con el Nº AJ27SK45315-1-1, por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 14 de Junio de 1996; y al folio 11, original de Acta de Avalúo, de fecha 07-11-2008, suscrito por el Experto Jander Ponce Rodríguez, anexo marcado "A"; .....