Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXXX, venezolano, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha 17/10/91, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en la población de XXXXXXXX; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXX. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las prev.....