En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YANIRETH COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.200, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.820, contra la Sociedad Mercantil DEPILARTE C.A
SEGUNDO Se condena a la demandada Sociedad Mercantil DEPILARTE C.A a cancelarle a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.373,00) por las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora.
TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAR.....