Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRITO NÚÑEZ, JUAN CARLOS ALCALÁ VELÁSQUEZ Y LUIS CESAR MARTÍNEZ RIVERA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que conocen a los ciudadanos PEDRO CARLOS TINEO GALLARDO y LOREMMA ALIBEL PARIATA LOPEZ, desde hace muchos años, que dichos ciudadanos fijaron su primer y único domicilio conyugal en la casa de los padres del ciudadano PEDRO CARLOS TINEO GALLARDO, que la ciudadana LOREMMA ALIBEL PARIATA LOPEZ, se fue del hogar abandonando al ciudadano PEDRO CARLOS TINEO GALLARDO y no ha vuelto más con él, que el ciudadano PEDRO CARLOS TINEO GALLARDO vive en casa de.....