Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WILFREDO JOSE VEGAS ROJAS, contra la ciudadana GERALDINE ELENA VEGAS SOTERANO, suficientemente identificados, y se mantiene la Obligación de Manutención con respecto a la Adolescente, en los siguientes montos: CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 153,00) Mensual, como Obligación de Manutención, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 611, oo). Y ASI SE ESTABLECE.-