RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se acuerda la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado para determinar su participación en los hechos y una .....