Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA OCHO DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado LUIS EMILIO RUIZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-10.885.235, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 13-05-76, hijo de Pedro Maria Hernández y Mercedes Ruiz, residenciado en Pantoño abajo, casa s/n, sector Guamache, cerca de la Bomba de pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTA.....