En consecuencia, es por lo antes expuesto, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, ya identificado en auto.- Así se decide.-