REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior diligencia, presentada por ante este Despacho, de fecha: 17 de Septiembre del presente año, según consta del folio 37, por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935; y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS RAFAEL MEDINA QUIJADA, según se desprende del folio 15 y su vuelto; mediante la cual expuso lo siguiente:
“Solicito de este Tribunal la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el día 27 de Julio del año 2009, tal y como se ordenó en la misma.- Es todo”
Ahora bien, observa quien suscribe que en la Dispositiva del fallo que riela al folio 33, establece lo siguiente:
Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación.-
Segundo: Se Revoca y queda sin efecto la Sentencia Definitiva de fecha: 22 de Junio de 2009, proferida por este Juzgado de Municipio, mediante la cual se declaró Inadmisible la demanda por Cumplimiento de Prorroga Legal.-
Así las cosas, Considera quien suscribe, que el ad-quen, en su Sentencia no ordenó la admisión de la demanda y al no hacerlo así, evidentemente se deriva que la decisión en estudio es indeterminada; y en consecuencia inejecutable. En tal sentido, mal podría este Tribunal ejecutar la Sentencia definitiva tal como lo solicita el Apoderado Judicial de la Parte actora, por cuanto se estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en nuestra Constitución Nacional.-
En consecuencia, es por lo antes expuesto, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, ya identificado en auto.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 5.016.-
MAC/OM/dbc.-