Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del decaimiento de la medida privativa de libertad por haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que fue decretada y dada la falta de presentación por parte del Ministerio Público de solicitud de prórroga de la misma a solicitud de la defensa ACUERDA EL CESE DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al acusado DAVID JOSÉ VILLARROEL, venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.114.288, residenciado en caserío Caño de Cruz, Calle Principal, Vía Carúpano-Caripito y defendido por el abogado Jesús Amaro Alcalá, Defensor Público Penal; decretada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL .....