Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVERO MILLAN y ANNELLYS DEL CARMEN LUNAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.772.487 y V-12.274.512, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ROSAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.296; y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Población de Araya del Estado Sucre, y así se decide.