Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSÉ LUIS HIDROGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.569.281, soltero, residenciado en Boca del Río, al lado del Bar , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta
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