REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000103
ASUNTO: RJ11-P-2002-000103

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUIS HIDROGO MOYA, se observa que en fecha 28 de Octubre del 2002, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos ( 2 ) años , debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de salir de ésta localidad sin la autorización de éste Tribunal de, abstenerse de consumir drogas o sustancia estupefacientes y de abusar de ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 349-05 de fecha 20 de Septiembre del 2005, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSÉ LUIS HIDROGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.569.281, soltero, residenciado en Boca del Río, al lado del Bar , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta