Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000162, seguida a los imputados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VARGAS y CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apel.....