Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena al Adolescente omissis, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber transcurrido más de 48 horas desde que se practicó su detención, de conformidad 130 primer aparte del Código Penal