Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Frey Luís La Rosa Subero; Enderson José Cedeño Hernández, y el Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañi.....