REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003245
ASUNTO: RP11-P-2012-003245
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", acompañado de se representante la ciudadana Petra Virginia Marjal De Rodríguez por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Frey Luís La Rosa Subero; Enderson José Cedeño Hernández, y el Estado Venezolano; en la cual el defensor privado Abg. Luis A. Izaguirre manifestó: el proceso de responsabilidad penal de adolescente como se sabe tiene un fin eminentemente educativo y no punible per se, en el informe se puede observar que si bien es cierto Johandry no ha alcanzado el 80 % de los objetivos, sin embargo se evidencia del mismo que se ha logrado un esfuerzo para tratar de alcanzar dichos logros y considera esta defensa que algunas veces se debe dar al sancionado ciertas oportunidades que no sean tan rígidas a los efectos de hacer las revisiones que periódicamente se hacen, creo que Johandry ha internalizado su problema, su situación y pienso que debe ser sujeto de esas oportunidades, es por lo que pido a usted ciudadana juez que le revise la medida de sanción privativa que hoy en día padece y la sustituya por una semi libertad que le permita afrontar su situación al sancionado de una manera mejor a la que actualmente tiene. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso el ministerio publico e primer lugar solicito se ratifiquen la medida privativa de libertad la cual fue acordada en su oportunidad legal por los siguientes aspectos primer punto el tiempo que le hace falta por cumplir y que el mismo no ha alcanzado la cuarta parte de la sanción como segundo punto los informes establecen que el sancionado sugiere una continuidad terapéutica la cual va relacionada en primer lugar con lo establecido en el plan individual el cual solo ha alcanzado un 70 % de los seis objetivos planteados en el mismo asimismo el mismo se ha encontrado incurso en varias actas suscritas por los guías adscritos al centro socioeducativo en la cual dejan constancia como punto a que ha arremetido con algunos adolescentes, como punto b: le consiguieron armas blancas y como punto C.: que ha amenazado a los guías en varias oportunidades y como ultimo punto el ministerio publico se opone a la solicitud planteada por la defensa privada a la semilibertad, en relación a todos los puntos que he descrito anteriormente, aunado a que el mismo no esta apto aun para salir del centro socioeducativo y en fin solicito nuevamente se ratifique la medida privativa de libertad acordada en la oportunidad legal en contra del sancionado de autos y finalmente solicito copias simples de la presente acta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/12/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, quedando obligado al cumplimiento de dos (02) años y cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de privación de libertad. Imponiéndose el 22/02/13 y ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad el 25/02/13.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido: cinco (05) meses y veintinueve (29) día de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: …”el sancionado ha demostrado ser un individuo con poca preparación personal, que no posee la madurez y concientización suficiente para establece relaciones interpersonales adecuadas y compromisos individuales que le permitan mantenerse incorporado en las actividades estructuradas programadas en el centro socio educativo, involucrándose en acciones irregulares infringiendo la normativa institucional con su grupo de iguales, que han ocasionado sanciones en el centro socio educativo…proviene de un hogar disfuncional-desintegrado, quienes no han podido ofrecerle al adolescente las herramientas suficientes y necesarias para su debido proceso de socialización, sin embargo se muestran interesados en obtener las orientaciones básicas que los ayuden a proporcionarle bases sólidas que ayuden al adolescente en su proceso reflexivo…johandry Jose es autentico y espontáneo, que recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, aun cuando le falta madurez para asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, brindándole las herramientas necesarias para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio-familiar. Se sugiere continuidad terapéutica”.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que la solicitud de la defensa de sustituir la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semi-libertad no puede ser acordada y que por el contrario debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos del plan individual, por cuanto solo ha logrado un 70% de los objetivos planteados en el área social, Aunado a la conducta disruptiva del sancionado en las instalaciones del centro, la cual ha generado el levantamiento de 03 actas que demuestran la inmadurez y falta de control de la agresividad, así mismo al adolescente no saber explicar lo que lo motivo al delito implica que no ha internalizado aun la ilicitud del mismo y aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Frey Luís La Rosa Subero; Enderson José Cedeño Hernández, y el Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé
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