Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: ADRIAN YSMAEL MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03-04-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 15.414.727, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez, y domiciliado en: Calle la Variante del Pilar, casa S/N, a 150 metros de la carretera, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito.....