DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 45 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.457.488, de oficio: obrero, nacido el 30-04-1967, hijo de Orlando Marcano y Evelia de Marcano, domiciliado en: Calle Principal, Sector la Bomba, casa S/N, como a 50 mts de la bomba, Puerto Santo, Municipio Arismendí, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IRAIDA JOSEFINA AGUILERA LOPEZ.