En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Armando Acuña en su carácter de defensor privado del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, E.....