REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000191
ASUNTO : RP01-D-2011-000191
Vista el escrito presentado por el Abg. Armando Acuña en su carácter de defensor privado del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita el cese de las medidas cautelares impuesta en audiencia de presentación.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 30-05-2011 el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue presentado ante este despacho, siendo sometido a las medidas previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y la prohibición de acercamiento a la víctima.
SEGUNDO
El Abogado defensor alega entre otras cosas: “… acudo con el fin de consignar copias simples constante de 7 siete folios del régimen de presentación, donde se puede evidenciar claramente que cumplo cabalmente con la obligación impuesta en audiencia de presentación de detenidos tal y como lo certifica la prefectura del Municipio Montes, pero ciudadana juez ya tengo actualmente casi un año presentando …”.
TERCERO
Revisadas las actas y visto los alegatos, se observa que estamos en presencia de un delito y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicho adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 30-05-2011, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello aún cuando al folio 98 cursa oficio remitido por el supervisor jefe Lcdo. Julio Farias Coordinador de la Estación Policial Cumanacoa en el que señala que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio fiel cumplimiento al régimen de presentación que se le impuso, sin embargo el adolescente no presenta justificación alguna a fin de fundamentar dicho pedimento, es por lo que este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara con lugar lo solicitado pero acordando ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, así mismo se le mantiene la medida cautelar contenida en el literal F relativa a la prohibición de acercamiento a la víctima; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Armando Acuña en su carácter de defensor privado del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, así mismo se le mantiene la medida cautelar contenida en el literal F relativa a la prohibición de acercamiento a la víctima; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por el de Defensor privado del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, así mismo se le mantiene la medida cautelar contenida en el literal F relativa a la prohibición de acercamiento a la víctima; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de informar del Régimen de Presentación Impuesta al Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue ampliado con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones en su estado original. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez