este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el defensor privado, Abg. Alberto González Marín, en el sentido que se le revise la medida privativa de libertad, al ciudadano DIEGO JOSÉ VILLA GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.751, soltero, nacido en fecha 17-03-93, domiciliado en San Luis II, Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/Nº, cerca de la Iglesia Centro Fé y Poder, detrás de la vereda 1, Cumaná, Estado Sucre; sustentado en los artículos 264 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento; todo, con fundamento en los artículos 479, 493 y 494, todos, del COPP. Notifíquese a la Defensa Privada y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sent.....