Es por lo que éste Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del Ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.273.508, domiciliado en la Avenida Independencia, N° 86, Mueblería La Orquídea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Apostamiento Policial en el Lugar de Trabajo de la Víctima, ubicado en la Avenida Independencia, N° 86, Mueblería La Orquídea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Apostamiento Policial en el Lugar de Trabajo de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir d.....