REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PÉNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002798
ASUNTO: RP11-P-2008-002798

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de fecha 22 de Agosto del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.273.508, domiciliado en la Avenida Independencia, N° 86 La Orquídea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa 19-F2-2C-0679-08, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano RONNY RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN). Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, en fecha 22 de Agosto de 2008, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y al temor que siente, por cuanto recientemente fue victima de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como imputado el ciudadano RONNY RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, presuntamente amparado por sus compinches; por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra el ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que éste Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del Ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.273.508, domiciliado en la Avenida Independencia, N° 86, Mueblería La Orquídea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Apostamiento Policial en el Lugar de Trabajo de la Víctima, ubicado en la Avenida Independencia, N° 86, Mueblería La Orquídea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Apostamiento Policial en el Lugar de Trabajo de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luis Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Nereida Estaba García