se realizo Acto Alternativo de Resolución de conflictos, tal como consta al folio 127 del expediente en donde comparecieron los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS y RAMON JOSE MARIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 6746 y 63.397, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, asimismo se hizo presente la abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, en su carácter de apoderada de la parte demandante y ambas partes acordaron lo siguiente: 1°) Restitución de la embarcación Rosa Marelvis, descrita en el último acuerdo entre las partes a la sucesión. 2°) convienen en hacer un nuevo avaluó a todos los bienes que pertenecen a la sucesión. 3°) Dejar constancia de los pasivos que tiene la sucesión hasta el momento de la partición, los cuales serán deducidos de los activos y 4° convienen en dejar sin efecto todo el contenido y firma del acuerdo consignado en fecha 24 de Enero de 2020 entre ellas, cursante .....