REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio del 2.021.
210° y 161°
Exp. N° 17.745.
DEMANDANTE: ELVIA CAROLINA PINO DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.178.
APODERADO JUDICIAL: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.107.237.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: ROSA NIEVES, MARIELA MARIA, LUIS ELIAS, ELVIA CAROLINA, ALBERTO LUIS Y ELIAS LUIS PINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.953.919, 9.456.819, 12.887.239, 12.289.178, 15.414.945 y 18.413.481, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAMON MARIN y GUALBERTO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.397 y 6.746, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 09 de Julio de 2021, a solicitud de las partes intervinientes en el presente juicio, se realizo Acto Alternativo de Resolución de conflictos, tal como consta al folio 127 del expediente en donde comparecieron los abogados GUALBERTO SANTIAGO RIOS y RAMON JOSE MARIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 6746 y 63.397, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, asimismo se hizo presente la abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, en su carácter de apoderada de la parte demandante y ambas partes acordaron lo siguiente: 1°) Restitución de la embarcación Rosa Marelvis, descrita en el último acuerdo entre las partes a la sucesión. 2°) convienen en hacer un nuevo avaluó a todos los bienes que pertenecen a la sucesión. 3°) Dejar constancia de los pasivos que tiene la sucesión hasta el momento de la partición, los cuales serán deducidos de los activos y 4° convienen en dejar sin efecto todo el contenido y firma del acuerdo consignado en fecha 24 de Enero de 2020 entre ellas, cursante a los folios 94 vto y 95 del expediente principal, y verificados como han sido los Poderes cursantes a los autos de ambas partes, y teniendo facultades para ello los referidos apoderados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad dejar sin efecto el acuerdo establecido entre las partes en el documento consignado en el acto Alternativo de fecha 24 de Enero de 2020, cursante a los folios del 94 al 98 del expediente principal. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.745.
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