En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSAMARIA DENORA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cumaná, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-11.829.581, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su padre DONATO DENORA, lo coloquen DONATANGELO DENORA ROSA, también se colocó de manera incorrecta que la ciudadana ROSAMARIA DENORA DE HERRERA, nació el día cinco (05) de noviembre del año 1974, cuando lo correcto es que nació el día cinco (05) de marzo del año 1974 y se colocó de manera incorrecta el nombre RO.....