Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, actuando en Sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de nulidad contenciosa administrativa contra las Providencias Administrativas Nros. 159-2018, 155-2018 y 156-2018, expediente Nros: 021-2018-01-00546, 021-2018-01-00542 y 021-2018-01-00546 respectivamente de fecha 20 de Septiembre de 2018, intentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ, ERICK DANIEL JIMENEZ MARCANO Y LUIS JOSE PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.239.623, V.- 14.285.742, y V.- 16.486.679 respectivamente; contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jur.....