Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 numeral 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ SALCEDO GARCÍA; por prescripción de la acción penal: con fundamento en el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.