En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.627.818, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.299 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil R.S. CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando registrada bajo el Nº 41, a los folios vuelto 183 al 188, del Libro de registro Mercantil, Tomo 1-D, de fecha .....